■ANDALUCÍA Del 7 de enero al 7 de marzo.
■ARAGÓN Del 6 de enero y terminarán en el mes de marzo por un periodo máximo de dos meses.
■ISLAS BALEARES Dos meses a partir del 7 de enero o primer día laborable siguiente.
■CANARIAS Del 7 de enero al 6 de marzo.
■CANTABRIA Del 7 de enero al 6 de abril.
■CASTILLA LA MANCHA Del 7 de enero al 31 de marzo.
■CASTILLA Y LEÓN Del 7 de enero al 6 de marzo.
■CATALUÑA Del 7 de enero al 6 de marzo.
■COMUNIDAD VALENCIANA Desde el primer día laborable después del 6 de enero hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos inclusive.
■EXTREMADURA Del 7 de enero al 6 de marzo.
■GALICIA Del 7 de enero al 7 de abril.
■MADRID Del 1 de enero al 31 de marzo.
■REGIÓN DE MURCIA Del 2 de enero al 1 de marzo.
■COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Del 7 de enero al 6 de marzo.
■PAÍS VASCO del 7 de enero al 31 de marzo.
■PRINCIPADO DE ASTURIAS Del 7 de Enero hasta el 6 de marzo, si son de apertura.
■LA RIOJA Del 7 de enero al 6 de marzo.
■CEUTA Pendiente Publicación.
■MELILLA Del 7 de enero al 7 de marzo.
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2 de enero de 2011
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